La nueva normativa ampliará las atribuciones previstas para las titulaciones más comunes y populares, fundamentalmente el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER). Existirá exención de titulación para aquellos aficionados que embarquen en una embarcación de hasta cinco metros de eslora, en caso de ser a motor y 6 metros en el caso de un velero, siempre y cuando se navegue de día y a una distancia no superior a las dos millas de un puerto de abrigo. Por su parte, la Licencia de Navegación (el anterior titulín) se dará para navegar en embarcaciones a motor y vela de hasta 6 metros de eslora y motos de agua, con potencia adecuada a la embarcación, navegación diurna, y a un máximo de 2 millas de un puerto de abrigo. Esta licencia la otorgarán las escuelas y federaciones con certificado de calidad, después de realizar 2 horas de teoría (con nociones de radio) y 4 horas de prácticas. Respecto al Patrón de Navegación Básica (PNB) su atribuciones serán las siguientes: motor hasta 8 metros de eslora, potencia adecuada a la embarcación, hasta 5 millas de un puerto de abrigo, exámenes realizados (como hasta ahora) por la Administración, con 8 horas de prácticas y un curso de radiocomunicaciones de 4 horas (2 de teoría y 2 de prácticas). Como en el caso anterior, teoría y prácticas las seguirán realizando escuelas y federaciones con Certificado de calidad.
El PER, quizá el título que ha asumido la mayor modificación, tendrá las siguientes atribuciones: posibilidad de patronaje de embarcaciones a motor y vela de hasta 15 metros de eslora (en el caso de la vela previa realización prácticas específicas), con potencia adecuada a la embarcación, navegación diurna y nocturna hasta un máximo de 12 millas de la costa, navegación dentro de los archipiélagos balear y canario, con exámenes realizados por la Administración, después de haber realizado16 horas de prácticas y un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas). En este caso sólo las escuelas náuticas certificadas podrán impartir estas enseñanzas. Además, adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas, este título habilitará para navegar a motor y vela hasta 24 metros (la vela, previa realización de prácticas específicas) y permitirá la navegación entre la Península y las islas Baleares.
Respecto al título de Patrón de Yate, su posesión permitirá comandar naves de motor y vela de hasta 24 metros de eslora (con prácticas en el caso de la vela), con un máximo de 150 millas de la costa, lo que permite navegar a lo largo de todo el Mediterráneo sin restricciones. Asimismo, los exámenes los realizará la Administración, previo a haber realizado 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P). a esto se le deberá añadir la realización del curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas).
Finalmente, no exento de polémica, el título de Capitán de Yate permitirá mandar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora (este punto es importante porque rebaja la actual eslora ilimitada y viene dado por que la DGMM entiende que, a partir de esa eslora, las embarcaciones pasan a ser denominadas buques), y con navegación ilimitada en el número de millas. Para su obtención, también mediante un examen de la Administración, será necesario haber acreditado 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P) el curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 horas de teoría más 8 horas de prácticas).
Fuente: Naucher-Global
RESUMEN CON LA NUEVA NORMATIVA
Exención de titulación:
- Motor hasta 5 metros.
- Vela hasta 6 metros.
- Potencia 11,2 kw (15CV)
- Navegación de día.
- 2 millas de un puerto de abrigo.
Licencia de Navegación:
- Motor y vela hasta 6 metros.
- Motos de agua.
- Potencia adecuada a la embarcación.
- Navegación de día.
- 2 millas de un puerto de abrigo.
- 2 horas de teoría (nociones radio).
- 4 horas de prácticas.
- Escuelas y Federaciones.(Con certificado de calidad).
Patrón de Navegación Básica:
- Motor hasta 8 metros.
- Potencia adecuada a la embarcación.
- Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.
- Exámenes por la Administración.
- 8 horas de prácticas.
- Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P)
- Prácticas por las escuelas y Federaciones (con Certificado de calidad).
Patrón de Embarcación de Recreo:
- Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).
- Potencia adecuada a la embarcación.
- Navegación de día y de noche.
- 12 millas de la costa.
- Navegación dentro del archipiélago balear y canario.
- Exámenes por la Administración.
- 16 horas de prácticas.
- Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
- Solo escuelas (Con Certificado de calidad).
- Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas, este título habilitará para navegar:.
- A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
- Entre Península y Baleares
Patrón de Yate:
- Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
- Potencia adecuada a la embarcación.
- Navegación de día y de noche.
- 150 millas de la costa.
- Exámenes por la Administración.
- 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
- Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
- Solo escuelas (Con Certificado de calidad).
Capitán de Yate
- Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
- Potencia adecuada a la embarcación.
- Navegación de día y de noche.
- Navegación ilimitada.
- Exámenes por la Admon.
- 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
- Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
- Solo escuelas (Con Certificado de calidad).
Otros Cambios Significativos.
- Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico.
- Se establece la eslora máxima de la embarcaciones en 24 metros.
- Exigencia de una certificación de calidad, a escuelas y federaciones, para determinados títulos.
- Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.
- Radio operador de corto alcance como obligatorio, el de largo alcance como opcional.
- Se permite el pantano sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela.
- Se permite el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación.
- Los directores de las escuelas podrán realizar prácticas siempre y cuando dispongan de la titulación adecuada.
- Se permitirá el examen por bloques en PY y CY pero solo durante 3 convocatorias seguidas.
Fuente: N&Y Magazine
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