Blog de Seguridad Marítima y Portuaria de la Universidad de Cádiz, España

martes, 14 de abril de 2015

Hoy entra en vigor el Convenio de Nairobi

El Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio entra hoy en vigor (14 de abril de 2015). El Convenio establece la responsabilidad objetiva a los propietarios para la localización, marcado y eliminación de restos considerados como un peligro y obliga a una certificación de seguros, u otra forma de garantía financiera para tal responsabilidad. Es obligatorio para los buques de 300 GT o más. También proporciona los Estados Partes el derecho de acción directa contra los aseguradores. El Convenio viene a llenar un vacío en el marco jurídico internacional existente, al establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la eliminación rápida y eficaz de los pecios localizados en la zona económica exclusiva de un país o una zona equivalente a 200 millas náuticas. El Convenio también contiene una cláusula que permite a los Estados Partes a "optar" para aplicar determinadas disposiciones a su territorio, incluido el mar territorial.
Las disposiciones de la Convención son:
• el deber en el capitán del buque o el operador que informe al "Estado afectado" de un siniestro marítimo para advertir a los navegantes y a los Estados interesados, ​​de la naturaleza y la ubicación de los restos del naufragio, así como la obligación del Estado afectado que se tomen todas las medidas posibles para localizar los restos del naufragio;
• los criterios para determinar el peligro planteado por naufragios, incluyendo la profundidad del agua por encima de los restos del naufragio, la proximidad de las rutas de navegación, la densidad del tráfico y la frecuencia, el tipo de tráfico y la vulnerabilidad de las instalaciones portuarias; los criterios ambientales tales como los daños que puedan resultar de la liberación en el medio ambiente marino de la carga o combustible también quedan incluídos;
• las medidas para facilitar la remoción de restos de naufragio, incluidos los derechos y obligaciones para eliminar restos de naufragios peligrosos, que establecen que el armador es responsable de la eliminación de los restos del naufragio y cuando el Estado afectado puede intervenir;
• la responsabilidad del propietario por los costos de localización, marcado y eliminación de restos de naufragios - se requiere que el propietario del buque mantenga un seguro obligatorio u otra garantía financiera para cubrir la responsabilidad en virtud del Convenio;
• y la solución de controversias.
El Convenio fue aprobado en una Conferencia Internacional de cinco días en las Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi (ONU), Kenia, en 2007. Los Estados Partes en el tratado el 14 de Abril 2015 son Antigua y Barbuda, Bulgaria, Congo, Islas Cook, Dinamarca, Alemania, India, Irán (República Islámica del), Liberia, Malasia, Islas Marshall, Marruecos, Nigeria, Palau, y el Reino Unido. El Convenio entrará en vigor para Malta el 18 de abril de 2015 y por Tuvalu el 17 de mayo de 2015.

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