Blog de Seguridad Marítima y Portuaria de la Universidad de Cádiz, España
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jueves, 19 de enero de 2017

Entró en vigor la enmienda al MLC,2006

El 18 de Enero ha entrado en vigor las nuevas enmiendas al Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC,2006) de la Organización Internacional del Trabajo, enmienda sobre protección en caso de abandono, muerte y discapacidad de larga duración. Es un éxito del consenso internacional por un trabajo decente en el sector marítimo. A continuación transcribimos la nota de prensa de OIT...

Las primeras enmiendas al Convenio sobre el trabajo marítimo 2006  (MLC, 2006), las cuales garantizan una mejor protección a la gente de mar y a sus familiares en caso de abandono, muerte y discapacidad de larga duración, entraron en vigor el 18 de enero del 2017. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014.  
El objetivo de dichas enmiendas es la instauración un sistema de garantía financiera que se responsabiliza en el pago de una indemnización en caso de abandono, muerte o discapacidad prolongada por parte del armador como consecuencia de riesgo, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Los barcos deberán llevar certificados u otros documentos que establezcan la existencia de una garantía financiera para proteger a los marinos que trabajan a bordo.
Los barcos extranjeros que entren a los puertos de Estados donde el MLC 2006 esté en vigor, serán inspeccionados por las autoridades del Estado en puerto encargados de verificar su conformidad con las enmiendas a partir de lo cual serán adoptadas medidas si la documentación está incompleta o ausente.
Esperamos que esta nueva exigencia del MLC 2006 sirva para prevenir la desafortunada situación de la gente de mar dejada a su suerte en los puertos por largos períodos cuando los armadores abandonan a su tripulación sin pagar los salarios o sin repatriarlos a sus países de origen. 
En el pasado, los marinos abandonados se negaban a dejar la embarcación hasta que no fuese vendida en una venta judicial para pagar sus créditos pendientes incluso, las reclamaciones de salarios impagados. A partir de ahora, el pago de estos reclamos será agilizado por el sistema de garantía financiera. Además, el pago de estos créditos impagados de los trabajadores o de sus familias en caso de muerte o discapacidad de larga duración relacionados con el trabajo también será agilizado.
De los 81 Estados que han ratificado el Convenio, sólo dos expresaron formalmente su desacuerdo con las enmiendas de 2014. Otros dos solicitaron diferir su entrada en vigor hasta enero 2018, mientras que diversos otros aún deben presentar su declaración formal de aceptación.
Además de abordar los desafíos inmediatos de la protección de los marinos y de sus familias en caso de abandono, muerte o discapacidad prolongada, la formulación y entrada en vigor de las enmiendas demuestra que el MLC, 2006 puede ser efectivamente actualizado para responder a las necesidades apremiantes del sector del transporte marítimo.

viernes, 6 de enero de 2017

1-Enero-2017

Lista de enmiendas que entrarán en vigor el presente año y en los próximos años

1 de enero de 2017: Código polar.
El Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código polar) y las enmiendas para conferirle carácter obligatorio en virtud tanto del Convenio SOLAS como del MARPOL entrará en vigor. El Código polar se aplicará a los buques nuevos construidos después del 1 de enero de 2017. Los buques construidos antes del 1 de enero de 2017 deberán cumplir las prescripciones pertinentes del Código Polar en el primer reconocimiento intermedio, o de renovación, si este es anterior, después del 1 de enero de 2018.

1 de enero de 2017: Anexo I del Convenio MARPOL – residuos de hidrocarburos.
Enmiendas a la regla 12 del Anexo I del Convenio MARPOL, relativas a los tanques para residuos de hidrocarburos (fangos). Las enmiendas actualizan y revisan la regla, ampliando los requerimientos de las prescripciones relativas a las conexiones y las tuberías de descarga para garantizar que la eliminación de residuos de hidrocarburos se realiza debidamente,

1 de enero de 2017: Convenio SOLAS y Código IGF.
El Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), junto con las enmiendas para conferir carácter obligatorio a dicho Código en virtud del Convenio SOLAS entrarán en vigor. Las enmiendas al Capítulo II-1 (Construcción: Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas), incluyen enmiendas a la Parte F: proyectos y disposiciones alternativos para proporcionar una metodología alternativa de las instalaciones eléctricas y de máquinas y del sistema de almacenamiento y distribución de combustible de bajo punto de inflamación; y una nueva Parte G: buques que consumen combustibles de bajo punto de inflamación, a fin de añadir nuevas reglas para exigir que los buques construidos después de la fecha de entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2017 cumplan con las prescripciones del Código IGF, junto con las enmiendas conexas al capítulo II -2 y Apéndice (Certificados). El Código IGF contiene disposiciones de carácter obligatorio para la disposición, instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación, centrándose inicialmente en el gas natural licuado. El Código aborda todos los ámbitos que requieren atención especial en cuanto a la utilización de combustibles de bajo punto de inflamación, adoptando un enfoque basado en objetivos, con los objetivos y prescripciones funcionales especificadas para cada una de las secciones que forman la base para el proyecto, construcción y explotación de los buques que utilizan este tipo de combustible.

1 de enero de 2017:  Convenio SOLAS – sistemas de ventilación.
Enmiendas a las reglas II-2/4.5 y II-2/11.6 del Convenio SOLAS, a fin de aclarar las disposiciones relativas a los medios secundarios de respiración de los tanques de carga, con objeto de garantizar un nivel de seguridad adecuado contra la sobrepresión y la subpresión en caso de avería o cierre involuntario de la válvula de aislamiento de un tanque de carga, y la regla II -2/20 del Convenio SOLAS relativas al funcionamiento de los sistemas de ventilación.​

1 de enero de 2017: finalizan las disposiciones transitorias recogidas en las enmiendas de Manila de 2010 al Convenio de formación STCW.
Desde el 1 de enero de 2017, los títulos estipulados en el Convenio y el Código de formación se tendrán que expedir, renovar y revalidar de conformidad con lo dispuesto en el las disposiciones de las Enmiendas de Manila de 2010. ​

Fuente: IMO

martes, 13 de septiembre de 2016

Jornadas sobre el Trabajo Marítimo en Bilbao

Maritime Work Watch / MWW es un proyecto académico nacido de la colaboración de un grupo de investigadores unidos por la vocación de estudiar el trabajo marítimo. Como juristas del trabajo dedican gran parte de nuestras trayectorias científicas al análisis de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar, así como de otros colectivos de trabajadores que desempeñan su actividad en el contexto marítimo.  Con el tiempo, han visto la necesidad de crear y presentar Maritime Work Watch-MWW a la comunidad internacional, a fin de aglutinar en una misma red de investigación los esfuerzos de los investigadores que trabajan en torno a esta materia.

jueves, 28 de abril de 2016

Jornadas de WISTA-SPAIN

Foto ©WISTA
Se celebraron con un gran éxito las jornadas WISTA-SPAIN en el Colegio de Abogados de Sevilla con un interesante calendario de ponencias:
Luz Baz. Inspectora ITF.
Convenio sobre trabajo marítimo y su aplicación.
Pedro María Pinto y Sancristóval. Juez Marítimo Permanente de Canarias.
Guerra y paz en la mar.
Agustín García Villaescusa. Director servicios jurídicos grupo Maersk.
Operativa del puerto y estiba.
Pilar Cañete. Secretaria de Relaciones Institucionales de la Asociación de Grandes Empresas del Campo de Gibraltar;
Situación actual de la estiba en España.
Francisco Piniella. Profesor titular Universidad de Cádiz.
El transporte marítimo en un escenario de post-globalización.
Además se realizó una visita al puerto de Sevilla y su esclusa, y se completó con la Asamblea anual y con actos sociales en la capital de Andalucía.

+Info: Web WISTA-SPAIN

miércoles, 2 de marzo de 2016

Más cerca del control de aguas de lastre

El proceso de verificación de las cifras de arqueo a fin de determinar si el Convenio sobre la gestión agua de lastre (Convenio BWM) indica que "casi" se cumple con las condiciones. 47 países han ratificado el Convenio, lo que sobrepasa considerablemente la cifra requerida de 30 países. Sin embargo, la flota combinada de estos 47 países supone un porcentaje del 34.35 % del tonelaje mundial, justo por debajo del 35% necesario para que el Convenio pueda entrar en vigor. IHS Maritime & Trade, encargado de ello, ha facilitado a IMO las cifras verificadas de arqueo al 31 de diciembre de 2015. Por ello el Secretario General Kitack Lim ha incitado a los países que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio BWM tan pronto como sea posible, a fin de que se pueda establecer una fecha de entrada en vigor determinada, lo que facilitará  la labor para introducir las enmiendas necesarias.​

domingo, 14 de febrero de 2016

El trabajo marítmo, protagonista de la conferencia de Fotinopoulou



La Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Cádiz en Algeciras ha organizado unas jornadas tituladas “El trabajo marítimo como paradigma de las relaciones laborales en el contexto de la globalización económica”, coordinadas por la Profesora Bernal. La lección magistral fue impartida por la doctora Fotinopoulou Basurko de la Universidad del País Vasco, especialista internacional en temas de Derecho Laboral Marítimo.

lunes, 23 de noviembre de 2015

China por fin ratifica el MLC'2006

La semana pasada, el Embajador de la República Popular China depositó, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el instrumento de ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) .
China es el 68° Estado miembro de la OIT en haber ratificado este histórico Convenio. Como cuarto pilar del régimen regulatorio marítimo internacional, sirviendo de complemento a los principales convenios de la Organización Marítima Internacional, el MLC, 2006, ha situado las condiciones de trabajo y de vida decentes de la gente de mar y la competencia leal de los armadores en la vanguardia de los asuntos marítimos. Con más de 250 000 marinos y una flota mercante de 44 474 904 de arqueo bruto, China desempeña un papel significativo en la industria marítima. Se espera que su ratificación del MLC, 2006, ejerza un fuerte impacto en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a escala mundial.
Al transmitir el instrumento de ratificación, el Embajador, Sr. WU Hailong, Representante Permanente de la República Popular China ante las Naciones Unidas, declaró: “Es un gran honor presentar el instrumento de ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. Confío en que China, no sólo cumplirá con sus obligaciones para la aplicación efectiva del Convenio, sino que también orientará los esfuerzos globales a promover el cumplimiento del Convenio en todo el mundo”.
Al acoger favorablemente la ratificación del MLC, 2006, el Director General, Sr. Guy Ryder manifestó: “Es una gran satisfacción dar la bienvenida a la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, por la República Popular China. Esta ratificación es de especial significación, dada la importante contribución de la República Popular China al transporte marítimo y su gran relevancia para la flota mundial. China tiene aproximadamente 3 000 buques que enarbolan su pabellón, y su reglamentación que aplica el MLC, 2006, contribuirá a garantizar que se respeten en las aguas internacionales las condiciones de trabajo y de vida decentes que consagra el Convenio”.
El MLC, 2006, entró en vigor el 20 de agosto de 2013, para los primeros 30 Estados miembros que registraron sus ratificaciones el 20 de agosto de 2012. Hasta la fecha, los Estados que han ratificado el MLC, 2006, representan más del 80 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. El Convenio entrará en vigor para la República Popular China, el 12 de noviembre de 2016, es decir, un año después de su ratificación.

martes, 1 de septiembre de 2015

Proyecto de Ley reguladora de la protección social de la gente de mar

El Congreso aprobó la semana pasada el proyecto de ley que regula la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero. Ha sido la Comisión de Empleo y Seguridad Social la que se ha ocupado de votar el texto, que simplificará el régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar, evitando duplicidades en la regulación, según el portavoz del grupo popular en el Congreso, Joaquín García. A partir de ahora, según el diputado, estarán incluidos en este régimen especial el personal de investigación, seguridad y administración que trabajen tanto a bordo como en el ámbito portuario, así como también se integrará el concepto de acuicultura. Respondiendo a las demandas de otros grupos, estas medidas no evitarán que se mantenga como tiempo efectivo en la aplicación de coeficientes reductores aquellos períodos de desembarco por enfermedad, accidente y vacaciones. Excepto la abstención del PNV, el proyecto contó con el voto favorable de todos los grupos.


Proyecto… aquí.

lunes, 13 de julio de 2015

Nuevo obra sobre el Trabajo Marítimo de Laura Carballo

La editorial Springer ha publicado una sensacional obra de la investigadora y Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Santiago de Compostela Laura Carballo. Laura Carballo Piñeiro, Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela en 1994, Doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, en 1999, y por la Universidad de Vigo, en 2004. 

domingo, 14 de junio de 2015

Trabajo en el Mar: los nuevos escenarios jurídico-marítimos

Durante los días 2 y 3 de julio se va a llevar a cabo en la Universidad de Vigo un congreso centrado en los temas de Derecho del Trabajo Marítimo. El lugar será el Centro Financiero de Vigo en la Avda. de García Barbón, 62. Las personas que deseen asistir al Seminario, deberán remitir a la dirección emmarodriguez@uvigo.es, antes del 15 de junio de 2015, los formularios siguientes:
  • Boletín de inscripción, debidamente cumplimentado. En el caso de presentación de comunicaciones, es necesario que al menos uno de los coautores se inscriba en el Seminario para su exposición y su posterior publicación.
  • Copia de la transferencia bancaria en la que conste el pago de la cuota de inscripción.

El coste de matrícula es de 150 €. Incluye la asistencia al seminario, los cafés programados, las comidas de los días 2 y 3 de julio y la cena del día 2 de julio. Se ruega hagan constar expresamente en el boletín de inscripción la participación en todas o alguna/s de las comidas y cenas señaladas en el boletín. La cuota de inscripción deberá ser abonada por transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Universidad de Vigo: ES14 2080 0501 12 3110000112. En la transferencia se hará constar el código del Congreso Internacional “El trabajo en el mar: los nuevos escenarios jurídico-marítimos” (INV00153), el DNI/pasaporte, así como el nombre y apellidos de la persona que se inscriba.

En su página web tienen más información al respecto sobre programas de conferencias.

viernes, 5 de junio de 2015

Congreso Nacional de Derecho Marítimo

Congreso Nacional 2015
La nueva ley de navegación marítima: presente y futuro del Derecho Marítimo
en España

11-12 de junio de 2015 Auditorio Uría Menéndez
Príncipe de Vergara, 187 – 28002 Madrid

El Congreso Nacional 2015 estará dedicado, como no podía ser de otra manera, a la Ley de Navegación Marítima. Su reciente entrada en vigor supone un hito de indudable relevancia en la evolución del Derecho de la navegación marítima en España y el programa trata de incluir varios de los aspectos de la Ley que tendrán repercusión en la práctica jurídica marítima. El Congreso será, además, la ocasión para presentar la obra colectiva que la Asociación ha promovido sobre esta Ley con el título “Comentarios a la Ley de Navegación Marítima” y que incluye aportaciones de asociados sobre los temas tratados por esta nueva normativa.

A continuación os dejamos el programa de actos...

lunes, 11 de mayo de 2015

Un nuevo Manual de Derecho Marítimo del profesor Pulido

El Catedrático de Derecho Mercantil Juan Luis Pulido Begines ha sacado una nueva obra titulada: "Curso de Derecho de la navegación marítima", adaptada a la nueva Ley de Navegación Marítima de 2014. Os dejamos con el resumen que publica su editorial Tecnos, que creemos importante difundir en este blog de Seguridad Marítima...

En este Curso de Derecho marítimo, dirigido tanto a estudiantes de grado y postgrado como a profesionales del Derecho y del sector marítimo, el lector encontrará allanado el camino a la comprensión sustantiva y formal de la materia estudiada, gracias a la claridad analítica y pedagógica con la que sus páginas van desgranando los antecedentes, la ratio de las diversas instituciones y los posibles conflictos que aquéllas están llamadas a resolver. Desde una perspectiva formal, la obra aporta el valor del cuidado del lenguaje que, sin menoscabo del rigor jurídico, resulta claro y sencillo, asequible incluso para quienes carezcan de formación jurídica, como puede ser el caso de los estudiantes de náutica o de ingeniería naval. El Curso de Derecho marítimo se presenta plenamente actualizado a la luz del Derecho marítimo vigente en España tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima de 2014, incluyéndose en su enfoque las fuentes de origen internacional, el Derecho marítimo de la UE y las propias normas de origen interno, no sólo las de la propia Ley 14/2014, sino también las que constituyen el “Derecho marítimo administrativo”. Se tratan en profundidad todas las normas marítimas españolas, con una amplitud de visión que no contradice la extensión limitada que es razonable exigir a un libro adaptado al diseño de un curso universitario. El Curso contempla y explica prácticamente todas las instituciones del Derecho marítimo público (régimen jurídico de la navegación por los distintos espacios marítimos, administración marítima, ordenación administrativa de la navegación, seguridad y protección marítima) y privado (estatuto jurídico del buque, sujetos de la navegación, contratos de utilización del buque, contratos auxiliares de la navegación, accidentes marítimos, limitación de la responsabilidad y contrato de seguro marítimo), sin olvidar las especialidades procesales que presenta el nuevo Derecho de la Navegación Marítima.

domingo, 10 de mayo de 2015

Las emergencias maritimas y el 'sin modelo' español.

REFLEXIONES DESPUÉS DE LA TORMENTA.
Por: Prof. Dr. Jaime Rodrigo

La perspectiva de España como Estado ribereño, en el que se suceden y sucederán importantes y graves siniestros marítimos, dada la intensidad de los tráficos marítimos, especialmente con mercancías peligrosas, justifican el tratamiento riguroso y con estándares internacionales de las emergencias marítimas como un objetivo prioritario e irrenunciable. Nuestro país presenta un histórico de desastres realmente notable: Polycomander (1970); Erkowit (1970); Andros Patria (1978); Urquiola (1976); Cason (1987); Aegean Sea (1992); Robert maersk (1993); Prestige (2002); Oostedjik (2007).

viernes, 8 de mayo de 2015

Aparece el Real Decreto sobre cumplimiento y control del MLC,2006

Aprobado el Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles.

martes, 14 de abril de 2015

Hoy entra en vigor el Convenio de Nairobi

El Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio entra hoy en vigor (14 de abril de 2015). El Convenio establece la responsabilidad objetiva a los propietarios para la localización, marcado y eliminación de restos considerados como un peligro y obliga a una certificación de seguros, u otra forma de garantía financiera para tal responsabilidad. Es obligatorio para los buques de 300 GT o más. También proporciona los Estados Partes el derecho de acción directa contra los aseguradores. El Convenio viene a llenar un vacío en el marco jurídico internacional existente, al establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la eliminación rápida y eficaz de los pecios localizados en la zona económica exclusiva de un país o una zona equivalente a 200 millas náuticas. El Convenio también contiene una cláusula que permite a los Estados Partes a "optar" para aplicar determinadas disposiciones a su territorio, incluido el mar territorial.
Las disposiciones de la Convención son:
• el deber en el capitán del buque o el operador que informe al "Estado afectado" de un siniestro marítimo para advertir a los navegantes y a los Estados interesados, ​​de la naturaleza y la ubicación de los restos del naufragio, así como la obligación del Estado afectado que se tomen todas las medidas posibles para localizar los restos del naufragio;
• los criterios para determinar el peligro planteado por naufragios, incluyendo la profundidad del agua por encima de los restos del naufragio, la proximidad de las rutas de navegación, la densidad del tráfico y la frecuencia, el tipo de tráfico y la vulnerabilidad de las instalaciones portuarias; los criterios ambientales tales como los daños que puedan resultar de la liberación en el medio ambiente marino de la carga o combustible también quedan incluídos;
• las medidas para facilitar la remoción de restos de naufragio, incluidos los derechos y obligaciones para eliminar restos de naufragios peligrosos, que establecen que el armador es responsable de la eliminación de los restos del naufragio y cuando el Estado afectado puede intervenir;
• la responsabilidad del propietario por los costos de localización, marcado y eliminación de restos de naufragios - se requiere que el propietario del buque mantenga un seguro obligatorio u otra garantía financiera para cubrir la responsabilidad en virtud del Convenio;
• y la solución de controversias.
El Convenio fue aprobado en una Conferencia Internacional de cinco días en las Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi (ONU), Kenia, en 2007. Los Estados Partes en el tratado el 14 de Abril 2015 son Antigua y Barbuda, Bulgaria, Congo, Islas Cook, Dinamarca, Alemania, India, Irán (República Islámica del), Liberia, Malasia, Islas Marshall, Marruecos, Nigeria, Palau, y el Reino Unido. El Convenio entrará en vigor para Malta el 18 de abril de 2015 y por Tuvalu el 17 de mayo de 2015.