El nuevo código obligatorio para buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación ha sido adoptado por el Comité de seguridad marítima (MSC) en su 95º período de sesiones, celebrado en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), del 3 al 12 de junio de 2015. El Comité incluyó en su orden del día el tema de la migración mixta en condiciones peligrosas por mar y examinó cuestiones tales como la ciberseguridad y la seguridad de los buques de pasaje. Asimismo, adoptó medidas sobre organización del tráfico marítimo y también una serie de circulares resultantes de puntos presentados por los Subcomités.
El MSC adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF -siglas en inglés-), junto con enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) con el propósito de conferir carácter obligatorio a este código. El uso de gas como combustible, especialmente el gas natural licuado (GNL), se ha extendido en los últimos años al ser un combustible con menos emisiones de azufre y de materia particulada que otros, como el diésel o el fueloil marino. Sin embargo, estos tipos de combustible plantean otros problemas en lo concerniente a la seguridad, que requieren la debida gestión. El Código IGF tiene como objetivo minimizar el riesgo para el buque, su tripulación y el medio ambiente, teniendo en cuenta la naturaleza de los combustibles usados. Las enmiendas al Capítulo II-1 del SOLAS "Construcción - Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas" incluyen las que modifican la Parte F: "Proyectos y disposiciones alternativos", con el fin de proveer una metodología para los proyectos y disposiciones alternativos de instalaciones eléctricas,maquinas y almacenamiento y distribución del combustible de bajo punto de inflamación. También se añade una nueva Parte G: "Buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación" para incorporar nuevas reglas que estipulen que los buques construidos después de la fecha prevista de entrada de vigor del Código (1 de enero de 2017) cumplan lo prescrito en el Código IGF, junto con las enmiendas conexas al Capítulo II-2 y Apéndices (Certificados). El Código IGF incluye prescripciones de carácter obligatorio para la disposición, instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación, centrándose en principio en el gas natural licuado. El Código se ocupa de todas las áreas que requieren especial consideración en cuanto al uso de este tipo de combustible, con un enfoque basado en objetivos, y con requerimientos y metas funcionales específicos para cada sección relativa al proyecto, construcción y funcionamiento de los buques que utilicen este tipo de combustible. El MSC también adoptó enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación) y al Código de Formación con el fin de incluir nuevos requisitos obligatorios para la formación y titulación de capitanes, oficiales, marineros y otro personal en buques sujetos al Código IGF. Las enmiendas también entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, al mismo tiempo que las enmiendas del SOLAS relativas al Código IGF.
Fuente: Web IMO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario